estimados colegas:
de antemano se les agredece su ayuda: un sobrino queria refrendar su tarjeta de circulacion lo cual ha hecho año tras año desde q compro el mismo alla por el 2007, resulta q hoy "milagrosamente" le aparecen que debe 2 esquelas una del 2009 y otra del 2008 por la modica suma ya con % de 150usd, obviamente el no recuerda que se las hayan puesto las esquelas y mucho menos haber firmado NADA; ES evidente que el no quiere pagar por considerarlo una falacia administrativa....yo le comentaba que segun el art. 119 inc final de la ley de transporte terrestre, ante la ausencia de su firma, es la obligacion de la Unidad de procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, de notificarle debidamente,para que le corra el termino de los 5 dias para presentar su inconformidad....sin embargo me pregunto ¿ una multa que no ha sido notificada en 5 o 6 años acaso no ha prescrito ya? no logro encontrar base legal o jurisprudencial al respecto.....x logica juridica no puede ser que dicho acto administrativo pueda hacerse valer indefinidamente?! se les agradece cualquier luz o asesoria sobre la validez de los actos administrativos en el tiempo.