Lo que dice la colega NvRamirez es cierto, sin embargo yo agrego que es "teoricamente cierto", ya que en la practica normalmente aqui en El Salvador, si el ente encargado (algun departamento de x institucion) de hacer algo no existe, el ente superior (el consejo, la junta u otro departamento de la misma x institucion) no se mete, algunas raras veces justificado en que la ley no lo faculta, entonces como funcionarios publicos no pueden hacer lo que la ley no les manda, omitiendo en la mayoria de casos que en la misma ley/reglamento (donde aparece la creacion del departamento que no existe todavia) se establezca que ante la inexistencia de tal departamento le tocara a tal departamento hacer temporalmente sus funciones.
Es asi que ocurren prescripciones y caducidades. Entonces mientras no exista el departamento, prepare la defensa ante la sancion si todavia es posible, y si no pues que toca esperar tal vez tiene suerte y ya para cuando exista el departamento ya prescribio o caduco la sancion.
Ejemplos de lo que pregunta hay y seguiran habiendo en el pais, por ej. el caso de que no habia instituto de acceso a la informacion publica, no habian sanciones porque no existia (y nadie se hacia cargo de aplicar o establecer sanciones), entonces las resoluciones que emiten en los casos que se les presentan, son que si se dio antes de que el instituto existiera ni modo no pueden actuar, solo aplican sanciones desde que el instituto existe para adelante.
Pero Julio Cesar no lo vio.