La autonomìa de las insituciones se fundamenta doctrinariamente en tres razones:
- Autonomìa financiera, econòmica o fiscal. Lo cual implicaba la facultad de ejecutar su presupuesto en los planes, politicas, etc.
- Autonomìa tècnica o administrativa, que constituye la facultad de formular sus planes y ejecutarlos.
- Autoregulaciòn, es decir que tiene su propia ley orgànica o fundamental.
En mì opiniòn muy particular, si un ente cumple con estas tres caracterìsticas es autònomo, lastimosamente podemos ver leyes en las cuales en su artìculo uno se establecen como autònomas y adscritos, es decir que a continuaciòn que se otorga la autonomìa, la misma ley e incluso en el mismo artìculo, se limita la autonomìa, vinculàndola directarmetne a una secretarìa de estado, por ejemplo el fosalud.
El Fosalud tiene sus propios fondos, sus propios planes, sus propias autoridades y su propia ley, pero es adscrito a la secretaria de salud. Revisar el art. 2 de la su ley de creacion.
Por lo anterior cuando un òrgano se dice autònomo y adscrito, de autònomo tiene ùnciamente el nombre, porque efectivamente depende en algùn aspecto de otro ente distinto.
Reitero que esta es mi opinion personal