De una lectura rápida de la sentencia, y sin profundizar mucho en los argumentos expuestos por la Sala, me llama la atención lo siguiente:
1) De acuerdo con el contenido de la demanda, se inició un proceso de CADUCIDAD a un Contrato cuyo plazo ya había finalizado, y del cual, al menos en el contenido de la sentencia, no se hace relación a una prórroga en el mismo. En ese entendido, la CADUCIDAD tiene por finalidad hacer terminar un contrato VIGENTE y EN EJECUCIÓN, por incumplimientos del contratista o por haberse impuesto multas que suman el 12% del valor contractual. Aquí, mi primera observación: Cómo es que se declara legal una resolución de caducidad contra un contrato que por el vencimiento del plazo ha finalizado sus efectos legales?
2) La interpretación de la Sala en cuanto a que un "Recurso de Revisión" solo es posible antes de firmar el contrato, en lo personal me resulta bastante simplista, y de los antecedentes que conozco, se que no fue esa la intención del legislador cuando promulgó la LACAP. Dicho esto, es importante destacar que por regla general, dentro de las Bases de Licitación (al menos las mejores redactadas) se incluye un procedimiento específico para la imposición de sanciones (incluida la caducidad) y dentro de las cuales, se determina que tipo de recursos o acciones le queda expeditas al administrado para controvertir en sede administrativa una decisión de la entidad pública de que se trate. Esto último me parece jurídicamente lógico, de modo que se garantice el derecho de defensa del administrado. Sin embargo, en una interpretación restrictiva y literalista, puede decirse que el argumento de la Sala es sostenible (aunque repito, en lo personal, muy discutible).
3) Totalmente de acuerdo en que la facultad de imponer las sanciones, corresponde a la Administración Pública y no es necesario para caducar un contrato recurrir a instancias judiciales.
En síntesis, creo que el apoderado de la empresa cometió serios errores en la interposición de la demanda, que finalmente llevaron a que se declarara inadmisible la misma.
Solo a manera de comentario adicional sobre la procedencia del recurso: Tuve un caso similar en el que se impuso una multa a una empresa. Se interpuso recurso de revisión que fue tramitado y resuelto por la institución pública confirmando la multa. Ante ello, interpusimos la demanda contencioso administrativa, que ya fue admitida y estamos a la espera de que se nos comunique la apertura a pruebas. Se ha alegado: Violación al Debido Proceso, Violación al Derecho de Audiencia y Defensa; y además hemos alegado la falta de determinación de responsabilidad objetiva de los incumplimientos. Luego les comentaré que nos resuelve la sala.
Finalmente...excelente tema y aporte para discusión Lic. Solis.