La Ley de Procedimientos Administrativos en el art.156 señala que si el infractor acepta los hechos en forma expresa y por escrito, esa circunstancia se debe considerar como una atenuante al momento de imponer la sanción. Según la Ley, la sanción mínima para la suspensión del ejercicio del notariado es de un año. Es de ver si en realidad hay justificación del porque no entrego su libro a tiempo, porque si fue por pura negligencia, le aconsejo que mejor acepte los hechos. Si usted se opone solo por oponerse y sin tener causa justa, al final le pueden dar una sanción más severa... 3, 4 o hasta 5 años.