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ricardo_alfa76 escribió: Según lo establece el código de familia en su artículo 15 numeral 2 en el que existe estipulado particularmente a su caso el impedimento con causal de nulidad para la celebración de dicho matrimonio; estableciéndose asimismo en el artículo 130 y 132 del mismo código los efectos del parentesco por adopción y afinidad respectivamente, estableciéndose que en dichos casos la adopción generará los mismos derechos y deberes de un parentesco consanguineo; lo cual queda establecido claramente en el artículo 132 inciso segundo del cód. Fam. y como última fuente de referencia también tenemos el artículo 167 del cód. Fam. en el cual se establece el concepto de la adopción y se estipula que "para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes".
Por lo que existe una imposibilidad absoluta de contraer nupcias entre las personas referidas.
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gracias por tomarse el tiempo,con respecto a lo que mencionas, pues si ella parece como madre, y aun vive ,aclaro que mi abuela no es ni abuela ni nada por sanguinidad de mi tia a ella se la dejaron en una terminal de buses abandonada y ella decidio acentarla, y con respecto a lo que queremos hacer no queremos afectar a mi abuela solo quiero sber si existen salidas legales como las antes mencionadas por que por ejemplo tambien nos recomiendan la impugnacion de maternidad y eso es lo que realmente necesitamos asesoria sobre cual seria el procedimiento legal mas conveniente en este caso,en el que no se afecte a nadie, gracias.pekozoo luna escribió: Con el permiso unas ideas dispersas si me lo permiten:
PRIMERO: Cuando dices "la legitimó" deduzco que tu abuela aparece en la Partida de Nacimiento de esa persona como la mamá de ella (?)
SEGUNDO: De ser afirmativa la respuesta, claro que puede alegar la falsedad de maternidad, pero si tu abuela está con vida la meterán en un problema legal por proporcionar datos falsos, o si lo prefieres SUPLANTAR UNA MATERNIDAD.
TERCERO: ahora bien de ser negativa la respuesta esa es tu propia solución.-
CUARTO: Si tu abuela ya no vive (Q.D.D.G.), pues sigan el proceso familiar de maternidad falsa, sólo que traten de no dejar manchada la figura de tu abuela,
una posibilidad lo sería que en nuestro medio en un cincuenta por ciento se dan esos casos que los abuelos asumían la paternidad/maternidad de los nietos máxime cuando la "mamá" era menor o no querían que saliese implicada (manchada) ante la sociedad (cosas de nuestra idiosincracia).
saluditos
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entonces si podriamos casarnos?claudia00 escribió: Artículos del Código de Familia
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos; (tu tienes 3 grado en línea colateral con tu tía, puedes revisar este documento www.unioviedo.es/CCOO/GRADOS%20DE%20PARENTESCO.pdf
y continúan otros numerales……........
GRADOS Y LINEAS DE PARENTESCO
Art. 131.- La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
La serie de generaciones procedentes de un ascendiente común, forman línea de parentesco.
Cada generación constituye un grado. La línea y el grado se determinan de la misma forma en cualquier clase de parentesco.
La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, como la del padre con el hijo o la del abuelo con el nieto; y es colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, unas de otras, como la de los hermanos, la del tío con el sobrino y la de los primos hermanos.
El artículo 15, en su numeral primero. al impedir la celebraci6n del matrimonio se refiere a los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta y en cuanto a la colateral solo impide el de los hermanos. De tal manera que los parientes del tercer grado en adelante, si pueden contraer válidamente matrimonio.(por cierto esto lo dice el manual de Derecho de Familia en la pagina 457,2 ed. 1996 del Centro de Investigación y Capacitación
Proyecto de Reforma Judicial de El Salvador, te lo puedo mandar si lo necesitas) Espero haberte ayudado y puedas casarte, saludos.-
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Hey esto si es rapidez, a esto llamo ser oportuno, gracias eres muy amable pero sobre todo muy profesional.claudia00 escribió: Claro que si, tuve un profesor en la clase de derecho de familia el cual es Juez de Familia y para el es posible, tambien para mi
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