también le aclaro que no fue posible encontrar la partida de defunción de la madre de la causante, la señora Francisca Ascensio, y se acudió al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a solicitar la partida de defunción, pero no fue posible encontrarla, y por no haberse encontrado la partida defunción de la mamá de la causante, me es imposible presentarla, la causante falleció a los ochenta y cuatro años de edad a la fecha tuviera cien años de edad o sea que la madre de la causante si la hubiera procreado de dieciocho años y si viviera para el año dos mi veinte la mencionada señora tendría CIENTO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, siendo imposible que personas de esa edad sobrevivan en la actualidad en El Salvador, en la partida de defunción de la causante aparece que la señora Francisca Ascensio, madre de la causante, es persona fallecida, motivo por el cual pido se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Francisca Ascensio.-
Por otra parte el artículo 314 ordinal segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, regula la excepción de prueba, la cual establece varios hechos que no requieren ser probados entre ellos 2°: los hechos que gocen de notoriedad general. En ciertos casos la palabra hecho significa la especie de que se trata en una discusión o litigio, cuya exposición debe contener las circunstancias de que se compone el negocio contencioso. La exposición de los hechos debe proceder a la de los fundamentos jurídicos, puesto que las normas rigen de modo diverso según que las situaciones reales estén o no probadas. Un hecho se vuelve notorio cuando es público y de todos sabidos desde esa perspectiva, son notorios los hechos que por el conocimiento humano general son considerados como ciertos o indiscutibles, pertenezcan a la Historia, a las leyes naturales, a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual; los hechos comúnmente sabidos en el distrito, de suerte que toda persona que lo habite esté en condiciones de conocerlo es un hecho notorio que en nuestro país la expectativa de vida oscila entre los 65 a 72 años de edad. Cabe aclarar que esta variable contiene el número promedio de años de vida para un grupo de personas nacidas en el mismo año, si la mortalidad para cada edad se mantiene constante en el futuro. La entrada incluye el total de la población, así como los componentes masculino y femenino.- Los hechos notorios se excluyen de toda prueba.-
Por otra parte se busco minuciosamente la partida de nacimiento de la mama de la causante en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, por lo tanto no tenemos la partida de nacimiento ni de defunción de la mama de la causante, por lo que invoco al uso de la sana critica que en la actualidad seria imposible que la madre de la causante se encontrara con vida, y se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Francisca Ascensio -
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA