Pues en este caso aplicamos la regla:
Art. 43.– LOS NOTARIOS DEBERÁN EXPEDIR A LOS OTORGANTES, A QUIENES RESULTE ALGÚN INTERÉS DIRECTO POR RAZÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS, O A QUIENES DERIVEN SU DERECHO DE LOS MISMOS LOS TESTIMONIOS QUE LES PIDAN DE LOS INSTRUMENTOS QUE AUTORICEN, ANOTANDO LA SACA AL MARGEN DEL PROTOCOLO, CON EXPRESIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DA EL TESTIMONIO Y DE LA FECHA EN QUE SE EXPIDE.(1)
Dichos testimonios sólo pueden ser expedidos por los notarios durante el año de la vigencia del libro de protocolo o dentro de los quince días siguientes a la fecha en que caduca.
Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio y para dar otro es necesario decreto de Juez previa citación de la parte contraria, si ésta estuviere presente, y en el caso del Art. 141 Pr., con citación del respectivo curador. En estos casos, el testimonio se principiará a continuación de 1as diligencias que ordenan su expedición, dejando razón en el protocolo.
Conclusion: por lo general solo se emite un testimonio que es para registrar la la tradición del inmueble, pero la ley permite que puede extenderse mas testimonios mientras tenga en su poder el protocolo el notario, por lo general lo que hago es extender el testimonio al comprador que es el que me paga, y copia simple de la escritura al vendedor para su archivo personal.
Saludos....