Colegas primeramente disculpen mi ignorancias, deseo saber si me puedo allanar a mi propia demanda de divorcio, hace unos minutos me llego el emplazamiento y realmente me siento en las nueves, solo deseo saber si es posible ya que el art 10 Procesal de Familia en su inc 1 final dice "Salvo que la misma estviere autorizada para ejercer la procuracion" un hecho que me deja en blanco y no quiero molestar a colegas conocidos de no ser necesario. por su apoyo y atencion muchas gracias.-
Lic. Ramírez.-