Hola, yo tuve un problema igual a ese, dejeme comentarle como me fue.
1- Primero es necesario decirle que estos casos son complicados porque el problema se origina del descuido del propietario del vehículo, y por eso aunque se demande la tercería o incluso interponga amparo, es casi imposible que le den la razón pues ocupan siempre el principio "nadie puede alegar en su favor su propia torpeza".
2- Ahora bien, yo tuve un caso igualito a ese y le explico como es que tuve suerte de poderlo resolver. En mi caso particular, al igual que en el que usted expone, se compro un vehiculo y por descuido nunca se hizo la inscripción de la compraventa en SERTRACEN, al tiempo, resulta que al anterior dueño (quien aun figuraba como dueño en el registro y tarjeta del vehículo), fue demandado en juicio ejecutivo, y el único bien que tenía inscrito era el carro en comento y por ello fue embargado. Así las cosas, pasó lo mismo, cuando se renovó la tarjeta de circulación, aparecía "EMBARGO", y se tenía el temor que pudieran localizarlo (y con todo derecho el ejecutor de embargo se lo hubiera podido llevar).
3- Lo primero que debe hacerse en estos casos es solicitar una certificación extractada del vehículo en sertracen para averiguar qué referencia tiene el expediente judicial del cual se ha originado el embargo; luego, ir a estudiar el expediente judicial y ver en que etapa se encuentra; si el juicio se encuentra en etapa de ejecución forsoza, ya no se puede hacer nada. Si no se ha llegado a dicha fase, y el proceso está inactivo por alguna causa y no se ha llegado a sentencia, y han transcurrido más de seis meses, el propietario del carro puede nombrar abogado, mostrarse parte interesada y solicitar la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA por inactividad de seis meses y solicitar SE LEVANTE EL EMBARGO. En mi caso así fue, y por eso se pudo recuperar el vehículo, porque el proceso estaba inactivo , y así estuvo más de seis meses, y por ello el mismo juez ordenó se levantara el embargo.
4-Si el proceso judicial ya esta en ejecución forsoza, YA NO SE PUEDE hacer lo que antes le digo, pues en esta fase YA NO CADUCA la instancia por inactividad (pueden pasar decadas así), y la única posibilidad que le queda, es I) buscar al acreedor y pagarle la deuda del anterior dueño del vehículo para que fenezca la deuda que ha originado el embargo; o II) si tiene suerte y nunca encuentran el vehículo, puede aprovechar su uso hasta que se arruine. Necesario recordar que los vehículos en este estado, NO SE PUEDEN VENDER pues por tener gravamen implican ilicitud en el objeto y se puede comprometer incluso penalmente.
5- La moraleja es: cuando se compra un vehículo, hay que inscribir la tradición del dominio en sertracen pues es un requisito necesario para que la propiedad adquirida de determinada cosa sea respetada por todo el pueblo (efectos contra terceros), si esto no es así, usted es dueño solo frente a quien le compró, mas no para la sociedad, por eso es que aunque usted pelee que es propietario, es muy probable que ningun juez le de la razón y terminará gastando infructosamente.