El pagador, es el depositario del porcentaje que se le embarga del salario al empleado; y debe cumplir con la orden judicial, inmediatamente le sea notificada; él no puede negarse o ignorar la orden dictada por el Juez, ya que estaría cometiendo delito, tal como lo establece el Art. 338 del Código Penal "DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES"
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."