Ok! Entiendo que la venta no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, si en la escritura de compraventa del inmueble dice que lo vende con el gravamen hipotecario y el comprador así lo acepta, la venta es inscribible, a excepción que sea con una institución bancaria, en este caso necesitaría autorización escrita del banco acreedor para vender.
Las diligencias de aceptación de herencia son válidas, en todo caso, los herederos van a recibir tanto los bienes del causante como sus deudas y deberán responder por estas.
El inmueble queda siempre inscrito a favor del causante e hipotecado a favor de la institución acreedora.
A los compradores les queda ejercer la acción resolutoria contra el curador de la herencia yacente o contra los herederos declarados.
Espero no equivocarme. Si no, que alguien me corrija.
Saludos a toda la comunidad!
Meayala