Estimado Colega: En las sociedades anónimas, la dirección inmediata y el manejo de los negocios sociales esta encomendado al órgano de administración; este órgano puede estar integrado por una o varias personas.
Si es una sola persona la que está a cargo de la administración, estaremos en presencia del administrador único; si el órgano de administración lo componen varias personas, se le denomina junta directiva.
A los administradores de la sociedad anónima, la ley los llama directores.
Código de Comercio: “Art. 254.- La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas.
Los directores serán electos por la junta general, salvo que el pacto social establezca que lo serán por juntas generales representativas de las distintas categorías de acciones”.
Por tanto, en aplicación del 264, las Juntas Directivas deben tener al menos un suplente, y el numero finalmente lo define lo que se haya establecido en el pacto social. En mi experiencia es ideal que haya igual numero de suplentes como miembros propietarios de la Junta Directiva, para facilitar hacer los llamamientos en caso de tener necesidad de cubrir vacantes por ausencias.
Espero que le haya servido de algo.