Con relación a la orden de detención administrativa el cuerpo de seguridad, llámese PNC TIENE UNA VIGENCIA DE 10 DÍAS para hacerla efectiva y cuando no es posible detener a la persona en ese lapso de tiempo fiscalía tiene la obligación de presentar el requerimiento fiscal.
la orden de detención administrativa librada, no puede ser solamente de la sede fiscal de donde es la persona, puede ser de cualquier otra sede en la que se haya iniciado una investigación ya sea por denuncia o por cualquiera de los medios que la ley permite para ello.
la orden de captura judicial, se puede dar_
a- porque en un juez de paz en audiencia inicial en proceso contra una persona procesada en calidad de ausente y que no llegó a la audiencia, le haya decretado la detención provisional y libró las ordenes respectivas.
b- porque en el juzgado de instrucción o de sentencia, el imputado no se presentó a la audiencia preliminar o a la vista pública y se le citó en legal forma por medio de edictos y no compareció, por lo que se le declaró rebelde y se libró la orden de captura, la cual tiene una vigencia según el tipo de delito que se le atribuye, ya que varía según cada delito.
Yo le sugeriria que tome el numero de oni de los agentes que llegan a su vivienda, que les pregunte de donde llevan la orden porque tienen obligacion de informarlo al llegar a la casa y que averiguen asi quien ha emitido esa orden de captura.
Le recomiendo leer sobre la rebeldía, sobre las formas de detención en el código Procesal Penal.