hola buenas colegas los inquilinos no tiene contador de energía ni de agua, y lo que pagan en alquiler ahí incluidos el pago de recibo de energía y agua, ellos no la pagan a parte, y el inquilino no a pagado el mes, y ni creo paguen la mora, y de la renta de ellos ahí se pagaba esos recibos, y los otros inquilinos si pagan, estos inquilinos hacen fiestas, fuman drogas y hacen escándalos me dicen los de mas inquilinos y se atrasan en pagos, en el articulo 11 de la ley del inquilinato especifica, suspensión de agua y energía, entonces mi argumento seria que como no han pagado, el alquiler y ese dinero
ira destinado para el pago de la energía y agua de todos los inquilinos, mi postura es que si ellos se pueden quedar y seguir el proceso, de vivienda pero, pero yo les corto la energía con un electricista ya que ese servicio no lo están pagando, ya que va incluido con lo de la mensualidad del arrendamiento, y no puede ser que vivan de gratis sin pagar nada y recibiendo todos los servicios ademas que dicen ellos que han dejado deposito, pero no lo comprueban ni el contrato que tenían anteriormente me enseñan, tambien en ese articulo 11 que dice: ( hará incurrir al arrendador en una multa de cien colones,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal) dice sin perjuicio y si hay sanción penal debería decir con perjuicio de las sanciones establecidas en el código penal, lo que trato es que mucho se tardan en esos juicios y son apartamentos y no sale rentable tenerlos a hi sin pagar nada, a costillas de los otros inquilinos que si pagan, entonces mi postura es cortares solo a ellos con el electricista, las conexiones eléctrica solo de ese apartamento, que opinan colegas en una respuesta practica.