Buenas tardes colega, contesto tus interrogantes en orden de 3, 1 y 2 para que tenga un orden lógico.
3) Si es legal hacer prevenciones en virtud que la contestación debe redactarse con las mismas formalidades de la demanda, pues así lo establece el Inc. 1° del Art. 284 CPCM., y tomando en cuenta lo previsto en el Art. 19 del mismo cuerpo legal, se considera que existe la posibilidad que al advertirse el incumplimiento de alguna de ellas, se le conceda al demandado la misma oportunidad que al demandante, de que las subsane.
1) Tomando en cuenta el punto anterior, si es legal que se le conceda el plazo de 5 días; pero estos no son adicionales al plazo de contestación (20 día) sino que estos son para subsanar las prevenciones hechas al escrito de contestación, nunca para ampliar la contestación. Art. 278 CPCM; y
2) En vista de lo comentado en los anteriores numerales, NO ya que como tu dices, la reconvención se debe presentar en el mismo plazo de la contestación de la demanda (20 días) Art. 285 CPCM; y el término de 5 días otorgados por el Juez, son simplemente para subsanar.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."