Art. 2261 del Código Civil.
"Art. 2261.- Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo.
La de los dependientes y criados por sus salarios.
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc."
También solicita asistencia a la Defensoría del Consumidor, y explicale la forma en la que efectuaron el cobro.
Art 18 literal f) Ley de Protección al Consumidor.
"Art. 18 Li. f). Realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor y su familia, así como la utilización de medidas de coacción físicas o morales para tales efectos".