Buenas tardes, respondiendo a su pregunta: La ley aun esta vigente y usted la puede encontrar en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, específicamente en el articulo 477 de dicha ley, esta regula los que se refieren exclusivamente a arrendamientos para vivienda.
En cuanto a lo que ha escuchado, no es tan cierto y le explico, la posesión de las cosas ajenas pueden ser adquiridos cumpliendo ciertos requisitos legales como, tiempo y entre otras condiciones que el poseedor tiene que alegar para adquirir aquello que no es propietario, lo que no se enmarca en su caso.
RIVAS