Buenas Tardes, espero aportar mi granito de arena!!
En un primer momento podemos establecer con total propiedad que nuestra legislación laboral es clara al manifestar en su art. 136 Inc. 5to CT, que el patrono está obligado a realizar los descuentos de las obligaciones adquiridas por un trabajador, no obstante dichos descuentos no podrán exceder del 20% de su salario;
pero porque algunos trabajadores tienen mas del 20% de su salario comprometido???? en primer lugar es una práctica abusiva de parte de las instituciones financieras el conceder créditos a trabajadores que tienen ya el 20% o más de comprometido de su salario, es ahí cuando entra la "astucia" de las financieras, ya que otorgan un crédito, consignando en el contrato de mutuo dos descuentos, uno como figura "personal" y el otro descuento como figura "hipotecaria" sin existir garantía real, los cuales al sumar ambos descuentos da como resultado el "EXCEDENTE DEL 20% PERMITIDO POR LA LEY"; lo que les importa a ellos es colocar créditos para cumplir con sus metas de año..!!
Segundo
Pero porque los pagadores de las empresas aceptan este tipo de ÓRDENES IRREVOCABLES DE DESCUENTO arriba del 20% del salario del trabajador???
Hay que recordar que en su mayoría los pagadores de las diversas instituciones y empresas son contadores o administradores de empresas, en ese sentido me inclino a que desconocen en su esencia nuestra legislación (sería lógico) respecto a dicho porcentaje, sobre todo tienden a confundirse por lo del descuento personal y figura hipotecario (lo cual como repito es una práctica abusiva de parte las financieras)
Asimismo aclaro y comparto lo manifestado por el colega MC en el sentido que nadie puede tener 3 o 4 ordenes de descuento por el 20% del salario cada una, eso es imposible, ninguna política de crédito, esta por encima de nuestra legislación, por lo tanto la opinión del colega antes mencionada es muy acertada en su esencia, no obstante respeto cualquier otra opinión de otro colega!
En el caso de los embargos el porcentaje se regula por lo establecido en el CPCM, lo cual es totalmente diferente al porcentaje de descuento establecido en nuestra legislación laboral..!!!
Dios bendiga nuestra profesión colegas!!