A través del proceso monitorio, se interpone la solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigibles, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares; y si el requerido no paga ni se opone en el plazo concedido al efecto, entonces el juez ordenará el embargo de sus bienes por la cantidad suficiente para cubrir la deuda. Y si el deudor comparece dentro del plazo y hay oposición entonces se tiene que interponer una demanda e iniciar un proceso abreviado. Pero en todo caso, tiene que verse la cuantía de la deuda o de la obligación, pues si sobrepasa a los veinticinco mil colones entonces tiene que irse por un proceso común.
Ojo con los plazos y la cuantía.