Si, en las letras de cambio hacen referencia a un contrato, el cual dio nacimiento a la obligación contraída, estamos presente ante un titulo valor Causal.
Art. 634.- El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados.
La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario. Cod. Com. Es decir que el alcance de lo que se reclama esta supeditado a lo literalmente se encuentra plasmado en el documento.
Al respecto la Honorable Sala de lo Civil, se ha pronunciado expresando: "Cercano a este tema de la literalidad se encuentra el de la clasificación de los títulos valores atendiendo al criterio de su relación con la causa del mismo título. La doctrina distingue entre títulos valores causales y títulos valores abstractos. Son causales cuando la relación fundamental que origina el pactum de cambiando o acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes deciden emitir un títulovalor como consecuencia de ese negocio jurídico previo, influye sobre su validez y eficacia, se cita comúnmente como ejemplo de títulos valores causales a las acciones de las sociedades anónimas. Son abstractos, cuando una vez emitido el título valor su causa o negocio jurídico que dio lugar al pactum de cambiando no tiene sobre él ningún tipo de influencia...
Por la característica de literalidad, sólo si la causa se menciona en el titulo valor ésta puede afectar su alcance y efectos, de lo contrario el titulovalor es abstracto y surte plenos efectos tomando únicamente como medida lo consignado en el mismo.
Este último criterio doctrinario ha sido recodigo por nuestra legislación , y se encuentra expresado precisamente en una de las disposiciones que el impetrador señala como violada, y es el Art. 634 Com: " La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario." Setencia de Casación Ref. 202-CAM-2008, pronunciada por la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de febrero de dos mil diez.
De lo anterior, y refiriéndose específicamente a la letra de cambio que es el título valor base de la pretensión, al respecto de dicho título es de considerar si las letras de cambio hacen referencia a un contrato, de esto se puede concluir, que por regla general un titulo valor es abstracto, salvo que en el texto de la letra de cambio se halla hecho referencia al negocio juridico que le dio nacimiento.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."