Buenos días, tengo una consulta y espero sus opiniones pues me seran de mucha ayuda y no se si han visto casos similares. El Art. 15 de la ley del nombre cita lo siguiente: Art. 15.- "Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta
tuviere uno solo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximo".
El caso es, un matrimonio tendra un hijo muy pronto, pero surge la cuestión de que los dos apellidos paternos de ambos conyuges son iguales. Ejemplo: José Carlos López Pineda, Maria Juana López de López.
En este caso los padres no desean que su hijo lleve la homonimia de estos apellidos, que segun el ejemplo quedaria asi el nombre del hijo: Carlos Mauricio López López.
Mi pregunta es, para evitar la homonimia en este caso de los apellidos, ¿puede solamente ir el padre (digo solamente el) a asentar a su hijo al registro civil y reconocerlo solamente el para pasarle sus dos apellidos? Siguiendo el ejemplo quedaria el nombre del hijo, Carlos Mauricio López Pineda. ¿El padre puede pasarle tanto su apellido paterno como materno?
Necesito su ayuda por favor y asesoria, gracias de antemano.
Ps: al igual que los padres me resulta algo engorroso que se lleven dos apellidos iguales en el nombre.