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israel_c escribió: Estimados/as Saludos cordiales a todos.
Tengo una inquietud particular sobre la cual quisiera conocer sus nociones.
Próximamente estoy por realizar un contrato de compraventa de un bien mueble (no es vehículo). Tradicionalmente los realizo en Documento Privado para luego Autenticarlo.
El asunto es de que esta compraventa de este mueble debo hacerla directamente en escritura pública, mi pregunta es: ¿puedo montar directamente toda la estructura del contrato de compraventa con todo y las cláusulas que acuerdan las partes en la escritura matriz? o debo proceder como tradicionalmente se hace: Hago primero la compraventa en Documento Privado. Luego la protocolizo mediante la Escritura Pública en la cual hago referencia a ese Documento Privado el cual pasaría al legajo de anexos del Libro de Protocolo.
Nótese que al hacerlo de esa forma “tradicional” me tocaría realizar dos documentos vinculante uno del otro. El punto no es la pereza de hacer dos documentos sino el hecho que existirán dos documentos con igual contenido con la diferencia que el Privado pasa a ser Publico.
Espero haberme dado a explicar Estimados/as. De antemano gracias por sus comentarios.
Bendiciones para todos/as.
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