Como bien señala el compañero Berrios, acá no cabe una Adecuación, sino una IDENTIDAD. El Art. 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural señala que "Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer
apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre" y el inciso segundo del Art. 23 de la mencionada Ley establece que solo se puede cambiar por una sola vez los apellidos "...cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común."
Al final es de aclarar que pese a la IDENTIDAD, su nombre real seguirá siendo tal y como fue asentado al nacer, la Identidad solo señalará que desea ser conocido con el nombre que ha dispuesto.