Lastimosamente para ud. en nuestra legislación penal, mantener una relación con un niño, niña o adolescente (como bien lo señala la ley LEPINA), recae en delito, ya que no existe libertad sexual para los menores de 18 años, y aunque ud. tenga una relación "amistosa" con la adolescente, bajo el propio consentimiento de ella, por lo mismo que le apunto, la ley penal es clara que la menor no tiene conciencia de sus actos, ya que ella depende de la autoridad parental de sus padres y ellos tiene la representación legal, ellos deciden que hacer. Lo mejor es que si la ama, mantenga una relación de amistad verdadera, y ya cuando ella cumpla la mayoría de edad y si también lo ama, entablen una relación formal, pero evite tener contacto físico como caricias y besos, mientras tanto, porque los delitos relativos a la libertad sexual son de acción pública y esto significa como ud. bien lo apunta que cualquier persona pueda interponer la denuncia en la PNC o en la FGR, inclusive la propia FGR de oficio al tener noticia, puede abrir expediente e investigarlo. Además, los jueces y fiscales son poco condescendientes en esta clase de delitos y la mayoría de veces condenan y mientras se ventile la fase inicial e instrucción puede ser decretada instrucción formal con detención provisional, esto equivale a pasar todo el proceso penal en un penal. Saludos.