El uso indebido de un nombre ajeno puede generar responsabilidad civil, y esto está contemplado en la "Ley del Nombre de la Persona Natural". En el art. 29 "USURPACION" señala que en casos de usurpación de nombre el perjudicado tiene acción para hacerla cesar. El art. 31 "USO INDEBIDO", de la misma Ley señala que la persona que use indebidamente el nombre de otro, puede ser obligada a cesar ese uso; por último el art.32 habla de la acción de indemnización por daños y perjuicios que la víctima tiene derecho a ejercer y del juez competente. En cuanto a la prescripción de éstas acciones, la Ley no señala nada, pero en éstos casos el mismo cuerpo normativo en su art.42 señala que en lo no previsto se observaran las disposiciones del Derecho Común, por lo que tendríamos que remitirnos a lo que establece el Código Civil.
Ahora, en cuanto a la responsabilidad penal, el C.P. en su artículo 190 "UTILIZACION DE LA IMAGEN O NOMBRE DE OTRO" tipifica como delito el utilizar por cualquier medio la imagen o nombre de otra persona sin su consentimiento con fines periodísticos, artísticos, comerciales o publicitarios y que está sancionado con 30 a 100 días multa. Esta acción penal, según el art.32 No.2 del C.Pr.Pn., prescribe en 3 años.