No, se la recomiendo, porque el giro del negocio de su tio es diferente al de la fotografía.
Lo que si le recomiendo que vaya al Ministerio de de Hacienda y solicte el Numero de Registro para que usted pueda emitir su propio Credito Fiscal, y por el monto de sus ingresos esperados, usted no requiere pagar Contador, basta llevar un cuaderno de Ingresos y egresos. asi lo establece el Codigo de comercio en el Art. 15 que dice: que los comerciantes individuales en pequeño cuyo activo sea inferior a doce mil dólares de los Estados Unidos de América, no están sujetos al cumplimiento de las obligaciones profesionales contenidas en el Libro Segundo de este Código. y el Art. 437 dice: que los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".