Fíjate que ahi, hay una cosa importante que observar, La ley del nombre, es de mil novecientos noventa, y todos los que nacimos antes de esa fecha y nuestros padres no estaban casados podiamos llevar los apellidos primero el de nuestro padre y despues el de nuestra madre, siempre y cuando fuera el quien nos "asentaba" en la alcaldía y nos reconocia como su hijo, esto es una especie de reconocimiento voluntario, creo que esto entro en vigencia entre los años sesenta y setentas, tendria que estar esto en alguna reforma del Codigo Civil, por supuesto que estas disposiciones ya fueron derogadas por el Codigo de Familia y la Ley del Nombre o En las Disposiciones, del entonces "Registro Civil"