COMO COBRAR A ACREEDORES DE UNA PERSONA FALLECIDA

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11 años 6 meses antes #76402 por martell
NECESITO UNA ORIENTACION, MI AMIGO FALLECIO Y A EL LE DEBIAN UNOS TERRENOS LOS CUALES LE PAGABAN POR CUOTAS, AHORA SU HIJA NO SABE QUE HACER PARA COBRARLES, SI ELLA NO ES LA DUEÑA DE LOS INMUEBLES, YA REALIZO LOS TRAMITES DE ACEPTACION DE HERENCIA, PERO QUE DEBE HACER PARA RECUPERAR ESOS PAGOS PENDIENTES. GRACIAS

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11 años 6 meses antes #76405 por juan avelar o
Lo que tiene que hacer es aceptar herencia;lo que sucede es que cuando se habla de "herencia",se nos viene a la mente,inmuebles,dinero y bienes a favor de los herederos;y para nada deudas, tanto del deudor,asi como las que el acreedor difunto poseía. Asi que ese es el camino y no hay otro, que es aceptar herencia, por lo menos hacerle saber a los deudores que pueden seguir cancelando sus cuotas en el juzgado respectivo o en fondos ajenos en custodia para mientras se define quien administra la sucecion. LO que pasa es que si no se ha declarado administradora o heredera en realidad no tiene "legitimidad" para cobrar pues no se ha declarado sucesora de la deuda, ya que de repente otro heredero reclamo el mismo derecho y surge el conflicto,asi que repito lo mas practico es que se le haga saber a los deudores esa posibilidad.

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11 años 6 meses antes #76409 por Carlos II
Yo realice unas diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, el año pasado a mi cliente se le declaro HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO y donde se le confirió la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN, además de eso la madre de mi cliente era acreedora de unas letras de cambio a su favor, hoy que su hijo ya acepto herencia, le nace el derecho de reclamar esa deuda, porque como bien lo manifiesta el colega JUAN AVELAR O, si no se le declara ADMINISTRADORA DE LA SUCESIÓN, entonces no tendrá legitimidad para exigir el pago de esas cuotas o sea no le nace la acción como titular de un derecho, para reclamar deudas.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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11 años 6 meses antes #76413 por Anónimo 77
Y una vez siendo heredero, debe realizar las diligencias de notificacio del crédito, similar a las que se hacen cuando hay cesión de crédito, esto con el objetivo de hacerle saber al deudor la sucesión "procesal"
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II

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11 años 6 meses antes #76542 por martell
GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES SERA DE MUCHA UTILIDAD

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