Yo realice unas diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, el año pasado a mi cliente se le declaro HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO y donde se le confirió la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN, además de eso la madre de mi cliente era acreedora de unas letras de cambio a su favor, hoy que su hijo ya acepto herencia, le nace el derecho de reclamar esa deuda, porque como bien lo manifiesta el colega JUAN AVELAR O, si no se le declara ADMINISTRADORA DE LA SUCESIÓN, entonces no tendrá legitimidad para exigir el pago de esas cuotas o sea no le nace la acción como titular de un derecho, para reclamar deudas.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."