El problema más que todo es de legitimación.
Art. 66.- Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con la pretensión. [CPCM]
En la demanda sí estableciste a la persona que compró el inmueble como titular de derecho, la observación estaría correcta en el sentido que este carece de legitimación.
En este caso (sugiero) tratar de modificar la comparecencia del demandante, en el sentido de expresar que comparece en tal calidad por tener un interés legal y que dada las sircunstancias no es reconocido por el hecho de no poder inscribir su derecho en el registro correspondiente.
Una propuesta podría ser: Mercedez López Gómez, de 50 años de edad, casa, etc..., quien comparece (o comparezco) en calidad de demandante por poseer un legítimo interés que se declare la prescripción ordinaria de la acción de x crédito y a la vez se deje sin efecto el gravamen de hipoteca que recae sobre el inmueble (o registro x) por ser este último accesorio, por poseer un título traslaticio de dominio la cual compruebo (o comprobare) con la escritura x suscrita ante el notario (todo los datos necesarios para identificar la escritura) la cual agrego a la demanda, la cual según el art. 1605 CC, se refuta perfecta, pero que no es oponible ante terceros por el hecho de no poderse inscribir por existir el gravamen objetó de la pretensión.
Sería además recomendable anexar la escritura o documento de liquidación de la sociedad.