Es que para la última pregunta planteada por el colega lawyerboy, no es el tipo de documento (si es privado auténticado o en escritura matriz) lo que determina si es una convención o contrato; aquí lo que operan son las solemnidades definidas en la ley, que para el caso de una Resciliación o Mútuo Discenso de un bien inmueble, deberá otorgarse en Escritura Matriz, siguiendo la lógica del Art. 1605 Inc. 2° CC. Así reforzando el comentario del colega LDO, Convención: (genero) Acuerdo de voluntad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica (el fin es más amplio). A diferencia del Contrato (especie): Que es una "especie de convención", destinada a crear obligaciones. Siendo en escencia lo establecido en el Art. 1308: "Las obligaciones nacen de los contratos...".
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)