Auxiliandome de una definicion bien elemental te explicara mi posicion con respecto del tema.
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico . Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado en particular .
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político,los derechos fundamentales se imponen al Estado. Los derechos fundamentales no se crean, el Estado los reconoce,ya que estos son inherentes a la PERSONA HUMANA lo acompañan todod su ixistencia y son aquellos como el derecho a la vida,el derecho de audiencia,el dercho a la libertad de expresion.
Ahora habria entonces que considerara que los derechos arriba mencionados son para las personas,entonces estaremos hablando de los mismos derechos fundamentales aplican para los Estados?La respuesta seria no ,muchos juristas opinan que los estados tiene derchos fundamentales pero de comun con los de las personas solo tienen el nombre.Algunos doctrinario dentro de los derechos funadamentales los reclasifican en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Asi encontramos que para su misma existencia el estado tendra Derechos relativos a la soberanía: existen si se quiere diferentes clases de soberanía, ello se ha puesto de manifiesto a lo largo de la historia la que aquí nos interesa es la soberanía atribuida al Estado en relación al poder. Entiéndase por soberanía en sentido amplio , la facultad de mandar.
La soberanía del Estado se encuentra habitualmente como doble: se la divide en soberanía interna y externa. La primera implica una autoridad suprema en el sentido de que su voluntad predomina sobre todas las voluntades o grupos; sean nacionales o extranjeros, de manera que se obedezca en cuanto a la organización del Estado, su adecuado funcionamiento, la vigilancia del respeto a la ley etc. También influye en el uso del territorio. Todo Estado en uso de su soberanía interior puede escoger la forma en que crea gobernarse, en todo caso si esta forma se traduce en lesión para los derechos fundamentales de los otros Estados, aquel estará obligado a las reparaciones consecuentes.Por su misma existencia de sujeto de dercho internacional tendra derechos que lo legitimen para el ejercicio de su propia personalidad,como el de legitima defensa o el de explotacion de sus aguas territoriales frente a otros estados,asi vemos otros como el derecho de Jurisdicción,que es la facultad del Estado de someter a la acción de sus tribunales y leyes a las personas que se encuentran dentro de su territorio, no importando, por lo que respecta a los individuos, el que éstos tengan una nacionalidad extranjera.
Como se habra visto si ambos(estados y personas naturales) a pesar de tener derechos fundamentales son de diferente naturaleza,lo cual no implica que no se complemente,Ya que los derechos de los estados dan vida al marco juridico que reconocen los de las personas.