Hola Colega, ni siquiera le voy a consultar porque razón le consignaron a su clienta el apellido de soltera, siendo que en su DUI ella aparece como casada; esa es arina de otro costal.
Recuérdese que tanto en las actas notariales como en las actas privadas, ha existido la figura de las "enmendaduras", cuya validez debe hacerse notar al final del documento de que se trate.
En el presente caso, considero que no es necesario otorgar ningún otro documento, y sobre todo si únicamente comparecerá su clienta, lo cual es algo totalmente ilógico (con todo respeto), pues se trata de un contracto bilateral, no unilateral.
Le recomiendo que simple y sencillamente enmiende el nombre, tanto en la parte privada como en la parte notarial, y desde luego lo salve las dos veces.
Usted puede pasar a asesoría a SERTRACEN, pero lo primero que le preguntarán es si usted es el Notatio que valido el acto, y si no es usted, le comenzarán a realizar una serie de preguntas, como por ejemplo: si la vendedora o vendedor es de paradero conocido, si es factible sacarle firma, etc.
Yo le aconsejo que enmiende y salve, eso es lo mas común y efectivo.