Como primer punto, el hecho de que hasta este momento no existan herederos "no significa que no los haya", esto se fundamenta en el artículo 988 del Código civil en donde se enumeran las personas (naturales y jurídicas) que tienen derecho en una sucesión intestada (x ley), si los mencionados en el ordinal 1ro no aparecen, pues se les transfiere el derecho de herencia a los mencionados en el ordinal 2do y asi sucesivamente, es decir, a falta de unos el derecho se transfiere a otros y en ultima instancia los bienes (muebles e inmuebles)del "de cujus"(fallecido) pasan a formar parte del estado (UES, HOSPITALES ETC.)...En el caso que usted plantea pueden suceder dos cosas que son las siguientes:
1. Dejar que cualquiera de los mencionados en el art.988 del código civil (a excepción del ultimo numeral) retire dichas escrituras, y realice diligencias de "aceptación de herencia" ante e funcionario competente; una vez sea "declarad@ hereder@" pues proceder a realizar la "compraventa" entre el heredero y el interesado en comprar el bien (osea usted Wguevara, sin menoscabar que dicho acto debe de ser por "MUTUO CONSENTIMIENTO" (por voluntad de ambas partes).
2. Debe habitar ininterrumpidamente el bien inmueble por mas de 30 años para luego alegear el derecho de posesión y que el Juez competente lo declare "legitimo propietario"..
De lo contrario "neles pasteles con esa casita"
!!Espero te sirva!!