Lo que procede es incoar un proceso abreviado de inquilinato, donde solicite la terminiacion del contrato de arrendamiento por causa de mora. Ahora bien, usted dice que no hay contrato escrito, por cual le impondran una multa por dicha omision (siempre haga contrato de arrendamiento) En virtud de no existir dicho documento, el arrendamiento lo debera de probar por medio de testigos, asi como el canon mensual, etc. Ahora bien, en dicho juicio, el objetivo es que se declare el DESAHUCIO y por ende, se ordene la desocupacion del inquilino. Si su deseo es que se paguen con las cosas que él ha dejado en su casa, debera, en el mismo proceso de inquilinato, solicitar ademas del desahucio, el pago de los canones no cancelados. En sentencia si el juez condena al demandado a pagar dichos canones y no lo hace, puede iniciar un juicio ejecutivo teniendo como documento base de la accion, la sentencia proveida, donde puede pedir el embargo de bienes. Por el contrario si usted no esta interesada en los bienes dejados en su casa, en el mismo proceso de inquilinato manifieste dicha circunsntancia, para que sea a traves del auxilio de la fuera publica, que dichos bienes sean sacados. OJO: TENGA mucho cuidado de no sacar usted dichos bienes sin orden judicial, ya que el inquilio pueda denunciarla por robo, u otro delito