Jajajajaj, los únicos casos en que se puede convocar a audiencia inicial sin haberse presentado requerimiento fiscal son:
1. cuando se ha iniciado una investigación o en una flagrancia, se detuvo a una persona, que se hizo pasar como menor de edad, y el caso se inició en juzgado de menores, al comprobarse que es mayor de edad, el juzgado lo remite de inmediato a un juzgado de paz y aquellos convocan a una audiencia inicial.
2. En el caso de un antejuicio, al establecerse que hay lugar a formación de causa, de inmediato se remite a un juzgado de paz y estos convocan a la correspondiente audiencia inicial.
En ambos casos, la Fiscalía General de la República deberá presentar un requerimiento fiscal, pues no debemos olvidar que no puede decretarse según ley expresa- instrucción sin el correspondiente requerimiento fiscal.
Espero le sirva
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.