Hola mira es un poco difícil que puedas recuperarlo, porque en la Ley de Bancos dice "CAPITULO VI PRESCRIPCIONES Prescripción de Ahorros del Público
Art. 73.- Se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos a cargo de bancos y a favor del público ahorrante provenientes de depósitos, títulos de capitalización, giros recibidos o cualesquiera otras cuentas que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivas.
Se entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva cuando su titular no haya efectuado con el banco, acto alguno que muestre su conocimiento de la existencia del saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como tal en el banco. En ambos casos, el plazo de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que se ejecutó el último acto.
Con el fin de evitar la prescripción, en los primeros sesenta días de cada año calendario, cada banco deberá publicar una vez en dos de los diarios de circulación nacional la lista total de cuentas que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanencia inactivas, indicando el número y clase de la cuenta y el nombre de los titulares por orden alfabético. Los bancos podrán, adicionalmente y a su juicio, utilizar otros medios para evitar la prescripción.
Los bancos deberán enterar a la Dirección General de Tesorería dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, el valor del principal de las cuentas que de acuerdo con este Artículo hubieren prescrito durante el año inmediato anterior.
Si se tratare de una cuenta sujeta al pago de intereses, se entenderá también el importe de los mismos."
Lo que se me ocurre es que tiene que verificar cuando se realizo la última transacción y hacer la cuenta del tiempo, además de eso debería de verificar si el Banco realizo las públicaciones pertinentes para poder evitar la prescripción de la cuenta la cual se debe de realizar los primeros dos meses de cada año, la cual se tubo que publicar cuando la cuenta cumplió ocho años de estar inactiva.
Yanci