Viaticos en materia de Derecho Laboral

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12 años 10 meses antes #49520 por CDR
Podría alguien ayudarme con esta duda: el Código Laboral en su Art. 29 # 8 solamente establece la obligación al patrono de pagar los gastos de ida y vuelta, cuando se desplace a un lugar distinto del de su residencia. Quiere decir que si yo vivo en Santa Ana y trabajo en San Salvador me tiene que pagar???.

Por otro lado si se desplaza a un lugar diferente del lugar de trabajo (no de la residencia) por razones del servicio debe pagar viáticos??? ¿Que incluyen esto???

Gracias!!!

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
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12 años 10 meses antes #49521 por RafaAlfaro
Le tienen que pagar viaticos solo si estan establecidos en el contrato como una obligaciòn del patrono y derecho del empleado.

caso contrario el derecho laboral es la legislaciòn màs patronal que existe, al no estar escrito no hay obligaciòn del pago.

:(

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
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