Pues yo estoy de acuerdo con AFERNANDEZ en las respuestas 2 y 3, en la 1 NO por lo siguiente (antes pensaba como el, ya que es justo y logico, sin embargo investigando para un cliente que perdio un juicio ejecutivo, me entere de lo siguiente, mas que todo viendo la pagina jurisprudencia.gob.sv, buscando resoluciones en realacion a juicios ejecutivos):
La sentencia del juez (a menos que diga que hasta tal fecha se le cobrara y dicha resolucion no haya sido impugnada, lo cual cuando se ha hecho en numerosas ocasiones la sala de lo civil ha resuelto en contra de tal decision de los jueces, y ha argumentado que se debe pagar todo lo que se deba hasta que se pague el ultimo centavo -hasta su completa transaccion, transe o remate dicen las sentencias-, y respetando las clausulas de contrato o sea los intereses pactados, y no se debe de contar lo debido hasta la fecha de interposicion de la demanda) es hasta que pague lo que debe en la fecha que termine de pagar, es decir que se siguen generando intereses (siempre y cuando el documento base de la accion lo establezca, caso contrario solo sera el interes legal anual).
A mi me parece injusto el parrafo anterior, sin embargo asi esta la ley, imaginense colegas alguien debe 1,000 digamos al 10% mensual, cae en mora, en enero (debe 1,000 + 100 de intereses), lo demandan en mayo (ya debe 1,000 + 500 de intereses, lo justo para mi es que parara aqui la deuda), en julio pierde el juicio ejecutivo y el juez da sentencia (ya debe 1,000 + 700 de intereses), en agosto le embargan algo y logran recuperar digamos 1,600 (solo debe 100 entonces), sin embargo ahora en septiembre ya debe no 100 sino que 200 (por los 100 de interes mensual), y como no hay nada que embargar ni capacidad de pagar, esa deuda ahi va a seguir creciendo y creciendo.
Pero Julio Cesar no lo vio.