De manera rapida puedo decirte, que no obstante encontrarse en proindivision, cualquiera de los herederos puede pedir la particion y no estan obligados a permanecer en tal condicion. Si los herederos hubieran estipulado mantenerse en la indivision, tal estipulacion no puede pasar de los cinco años, tal como lo refiere el art. 1196.
Respecto de cuando comienzan los cinco años que pudieran estipilarse, el art. 669, dice que la tradicion de la herencia se verifica al ser aceptada o ser declarados como tales, y que dicha tradicion se retrotrae al momento de la delacion, osea al momento del llamamiento a los herederos con la muerte del causante. Entonces ese estado de individion comienza desde la muerte del causante.
En ese estado de herederos univeresales, pero teniendo cada uno su cuota reconocida y registrada, cada heredero puede vender si asi lo quiere su respectiva cuota, art. 1616
Si no hay acuerdo para la particion cualquier heredero puede pedirla al juez.
Los herederos en tal estado estan obligados a actuar de consuno, art, 1193