Es lo que se conoce como prelación de créditos o privilegios a favor de los banco, sin entrar a mucho detalle, le transcribo la base, es sobre la ley de bancos
Art. 219.- Para inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y
Registro Social de Inmuebles, una escritura, por la cual se venda, enajene,
grave o de cualquier modo se constituya un derecho real sobre todo o parte de
un inmueble hipotecado a favor de dicho banco, será necesario el previo
consentimiento del banco acreedor.
Concedido el préstamo por el banco acreedor, los bienes dados en garantía no
serán embargables por créditos personales anteriores o posteriores a la
constitución de la hipoteca. Este efecto se producirá a contar de la fecha de la
presentación de la anotación preventiva.
Todos los privilegios que esta Ley concede al banco acreedor, referente a los
créditos otorgados originalmente a su fa
vor, se entienden concedidos respecto
a los créditos hipotecarios adquiridos por el mismo banco en virtud de traspaso
hecho legalmente por terceros acreedores.
Todos los derechos y privilegios conferidos por esta Ley deberán tenerse como
parte legal e integrante del derecho de hipoteca del banco acreedor, de
manera que una vez inscrita la hipoteca constituida, todos los derechos por
esta Ley conferidos perjudican a terceros, aunque no consten específicamente
en el contrato o en el Registro.
Si la deuda fuere hipotecaria, la certificación del acta de remate o
Todos los derechos y privilegios conferidos por esta Ley deberán tenerse como
parte legal e integrante del derecho de hipoteca del banco acreedor, de
manera que una vez inscrita la hipoteca constituida, todos los derechos por
esta Ley conferidos perjudican a terceros, aunque no consten específicamente
en el contrato o en el Registro.
Si la deuda fuere hipotecaria, la certificación del acta de remate o del auto de
adjudicación sobre los bienes hipotecados, pone en fin a los arrendamientos,
usufructos, anticresis o cualquier otro derecho constituido con posterioridad a
la inscripción de la hipoteca sobre los mismos bienes, sin perjuicio de los
créditos refaccionarios concedido con anuencia del banco.