PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

Más
13 años 1 mes antes #42106 por Blanca Beltrán
Hola! tengo una duda, estoy intentando armar una demanda de prescripcion adquistiva extraordinaria de dominio, pero resulta que la dueña del inmueble es de paradero desconocido, no se sabe si ha fallecido o no, como le hago para demandarla?
De antemano gracias por su valiosa ayuda :cheer:
El siguiente usuario dijo gracias: J. Vidal Rojas H.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #42112 por abogadodeldiablo
Actualmente en el Código Procesal Civil y Mercantil, al momento que presentes la demanda, mencionas cuál era su último domicilio y que se ignora su actual domicilio, y solicitas que se emplace por medio de edictos; una vez efectuadas las publicaciones del edicto, si la demandada no comparece en un plazo de diez días, el tribunal le nombrará un CURADOR AD-LITEM para que la represente en el proceso, conforme lo dispone el Art. 186 CPCM.

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 13 años 1 mes antes por abogadodeldiablo.
El siguiente usuario dijo gracias: Blanca Beltrán

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 1 mes antes #42117 por Blanca Beltrán
Gracias, muy amable, seguiré tu valioso consejo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 1 mes antes #42206 por munraa
Considero que no es correcta la respuesta que te han dado al principio, ya que el Art. 181 del Codigo Civil y Mercatil da los parametros iniciales cuando se desconoce la direccion o paradero del demandado. Establece que se hace saber al juez dicha situacion y este decidira sobre los medios que considere conveniente para averiguar dicha circunstancia, como por ejemplo: pedir informe al Duicentro, migracion, etc., luego de agotado esto, si procederia la publicacion de edictos. Esto se ve robustecido por lo dispuesto en el Art. 186 que dice: ....."despues de realizar las diligencias pertinentes... refierindose a la localizacion de la que te he ha hablando anteriormnte. En conclusion, primero solicita que el juez tome las medidas para la localizacion del demandado y luego de agotado esto, pide que se emplace por edicto. Shau
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 1 mes antes #42208 por mitz
buenas colegas soy de pensar al igual que el colega munraa que antes el juez debe de agotar los medios necesarios para la localizacion del demandado y luego agotado este debea emplazar por medio de edicto

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo jgro31@gmail.com
Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: Blanca Beltrán

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 1 mes antes #42227 por Anónimo 77
Buenas tardes, le sugiero con todo respecto que coloque si ud lo cree a bien algo así ( extraído de mis demandas)

Cuyo ultimo domicilio fue..y Por desconocer mi mandante su paradero actual o si algún abogado ejerce su representación, le solicito a su digna autoridad proceda de conformidad a lo dispuesto en los art. 181, 182 y 194 CPCM iniciando las respectivas Diligencias de Investigación de Dirección de los demandados, y de resultar imposible la determinación de una dirección, lo emplace por medio de adictos de conformidad con los estipulado en el art. 186 CPCM, y al no presentarse a ejercer su derecho sea ud señor Juez quien le nombre curador ad litem para que los represente en el presente proceso a efecto de que contesten la demanda en el termino de ley.
El siguiente usuario dijo gracias: Blanca Beltrán

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 1 mes antes #64566 por JoaG
y en todo caso, para fines didacticos, cuales serian concretamente los requisitos para alegar la PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO??

de ante mano gracias por su respuesta :side:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.288 segundos