El delito de amenazas es un delito de acciòn pùlbica, previa instancia particular, lo que implica que el ejercicio de la acciòn penal por parte de la FGR necesita la autorizaciòn de la vìctima para proceder.
En el caso planteado, si existe voluntad de conciliar, debe materializarce dicho acuerdo y hacerlo del conocimiento del juez competente por escrito o en audiencia, a efecto de dar por terminado el proceso.
Le comparto este link:
www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Tesau...RTICULAR&nBaseDato=1