Comunidad les dejo algunos datos que he encontrado respecto a mi interrogante porque tambien les puede servir, pero antes...
Elizabeth, gracias por tu aporte, ya he revisado la Ley que dices, aunque no contempla el punto en cuestion, directamente, aunque si tiene mucha relacion gracias y Manuel fijate que si exigen documentos...buscando por ahi encontre que en la Ley de Control y Regulacion de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Articulos Similares lo siguiente:
Art. 28.- Cuando se trate de matrícula de tenencia y conducción, o portación otorgadas a favor de personas naturales o jurídicas, que emplearen personal para la protección de sus vidas o bienes; deberán extender una autorización especial debidamente legalizada ante Notario, a la persona natural bajo cuya responsabilidad se encontrará el arma en posesión, la que contendrá la aceptación de ésta, además de entregarle la matrícula original o, en su defecto, fotocopia certificada de la misma. (1) (2)
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad, para cumplir con el inciso anterior, podrán hacerlo mediante a los registros mencionados en los artículos 23 y 48, literal I, de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
Ahora nace otra cuestion, ahi habla de tenencia, conduccion y portacion, diferencias entre ellas?, como opera cada una? y por ultimo la ley hace referencia a un segundo pero no de terceros, quedando corto el planteamiento que he hecho al inicio de esta discusion...gracias por sus aportes y si averiguan de algo mas no duden en compartirlo...
SALUDOS!!