Pues la partida de nacimiento,sólo debes demandar al padre reconociente, a la madre no, porque eso solamente procede cuando la acción que se promueve es la impugnación de la paternidad que por ley se atribuye al padre, es muy distinto a la impugnación de reconocimiento voluntario, tu acá actuas como un tercero al tenor de los articulos 156 y 157. El hecho presunto de que la madre permite el reconocimiento de su hijo, no es viable, pues para empezar cualquier persona que cree ser padre puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de la madre, en este proceso no tiene nada que ver, porque no puede ni ejercer la impugnación de reconocimiento voluntario ni la de paternidad, ni en su calidad de representante legal, por ello la ley establece que dicha acción es imprescriptible para el hijo, solo puede tener calidad de demandada junto con el presunto padre, en el caso que la accion intentada sea la impugnación de paternidad, que es el caso de las personas casadas de cuyo matrimonio hayan procreado un hijo, en la que opera la presunción legal de que el hijo que espera la mujer es del cónyuge, en este caso el marido no necesita hacer un reconocimiento ni siquiera en la partida de nacimiento, basta que la mujer presente su partida de matrimonio, su dui e inscriba el nacimiento del hijo, dando el nombre del presunto padre, en ese caso es la mujer la que da paso a que al marido se le atribuye la paternidad por ministerio de ley, ahi si hay que demandarla también, y da lugar a indemnizacion por daño moral y material.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.