yo leí en el periódico q quisieron reformar esa ley, en el sentido de omitir el conocimiento de una de las instancias, pero hasta donde se, no sea reformado al respecto, es decir, siempre opera el siguiente artículo 85 de la Ley de la Carrera Docente señala que el recurso de apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente “… deberá interponerse por escrito fundado dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la sentencia o de la resolución que resuelve la revocatoria. Dicho recurso se interpondrá ante la junta sentenciadora y en él se expresarán, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos que se tengan para fundamentar el agravio que cause la sentencia…”.
Asimismo, dicho artículo también establece que: “… nterpuesto el recurso de apelación la Junta resolverá inmediatamente sobre su admisión y si fuere procedente, lo admitirá y con noticia de partes remitirá los autos al Tribunal de la Carrera Docente en el mismo día, sin otro trámite ni diligencia. Las partes deberán, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la admisión del recurso, comparecer por escrito ante el Tribunal de la Carrera Docente, para hacer sus alegaciones y aportar las pruebas que se estimen pertinentes…”.