Hola "aprendiendo", pues para nombrar heredero testamentario a un menor es lo mismo que a un mayor, la diferencia radica esencialmente en la
administración de estos bienes, si una vez el heredero acepte y sea declarado como tal sigue siendo menor de edad.
Si no hace mención en el testamento sobre la administración de los bienes se entenderá que son los padres del menor los que en el ejercicio de la Autoridad Parental van a ejercer siempre este elemento (Administración de Bienes); pero por otra parte, el testador puede en el mismo testamento nombrar a un administrador de los bienes que deja en calidad de herencia o legado al menor, la administración recaerá en este caso, únicamente sobre los bienes heredados, cumpliendo (el administrador nombrado en el testamento) con las obligaciones que impone la ley, verbigracia: Rendición de cuentas; por lo que se deberá estarse a lo dispuesto por los
Artículos 236, 282, 331 y 332 del Código de Familia.
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