De acuerdo con el colega, una cosa es que la marginal sea producto de un error, bajo lo cual si existe el procedimiento expedito para la corrección, pero otra cosa es el registro de los diferentes actos jurídicos, para la publicidad de los mismos, de lo contrario no tendría razón de ser el registro del estado familiar, bueno solo para efectos ilustrativos te dejare algunas ideas sobre q hacer para eliminar una marginal " que por error se consignó" no es tu caso es lo aclaro...
la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en su Art. 13 lit b) nos da respuestas para poder subsanar los vicios, errores u omisiones que cometen las autoridades edilicias; tal es el caso que con solo ver un documento y carezca de un vicio, error u omisión que cometió el Jefe del Registro del Estado Familiar, no se necesita de mucha formalidad o prueba para rectificar dicho error u omisión, porque la herramienta más grande y más efectiva es la autoridad judicial para subsanar dichas omisiones o errores, y así lo prescribe el Art. 17 inc. 3º de la mencionada ley.