Esto es lo que dice la ley de Catastro en su Art. 25
"Todo Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas, para inscribir cualquier título de propiedad de un inmueble clasificado y situado en una zona catastrada, deberá exigir los datos contenidos en la ficha catastral correspondiente.
Los datos a que se refiere el inciso anterior, se verificarán con los que consten en la ficha catastral que del mismo inmueble tenga el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas".
A mi modo de ver si la propiedad ya esta registrada a nombre del Propietario, ya no hay de que preocuparse, porque antes de la existencia de esta ley no era requisito verificar la ficha catastral, en cambio ahora si, por eso dijo la de catastro que basta actualizar los datos. yo asi lo deajaria.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".