Buenas tardes a todos, a mi tambien me busco el propietario de un establecimiento farmaceutico, para realizarle una declaración jurada que le estaban pidiendo en la Dirección Nacional de Medicamentos, yo la hice en base al artículo 15 del Reglamento Para La Determinación de los Precios de Venta Máximo Al Publico de los Medicamentos y su Verificación, en dicha disposicion establece para que efectos debera proceder la declaracion jurada, por lo cual tome como parametros lo que expresaba ese artículo, en tal sentido se las detallo como la estructure:
En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día seis de Enero del año dos mil trece. Ante mi """""""""""""". Notario, de este domicilio comparece: El señor """"""""""""""""", de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, del domicilio de Santa Ana, Departamento de San Ana, persona que conozco e identifico, por medio de su Documento Unico de Identidad Numero cero un millón trescientos un mil ochocientos diez guión uno, y con su Número de Identificación Tributaria cero dos diez guión cero tres cero seis setenta y cuatro guión ciento cuatro guión nueve, y Bajo Juramento, ME DICE: Que es propietario de un Establecimiento Farmacéutico denominado “FARMACIA CATOTA”, autorizado por el Consejo Superior de Salud Pública, bajo el número de registro dos mil cuatrocientos uno, la cual está ubicada en Residencial Venecia, Villa Francia polígono cuatro, Casa número cinco, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, me sigue manifestando que la información de los medicamentos relacionados en la plantilla para inventario de productos bajo receta, que presentara en la Dirección Nacional de Medicamentos, son productos en existencia, a la entrada en vigencia del Reglamento Para La Determinación de los Precios de Venta Máximo Al Publico de los Medicamentos y su Verificación, por lo que me sigue manifestando que los medicamentos en existencia conservaran su precio de presentación, relacionados en la plantilla de inventario antes referida y en el plazo de noventa días adaptara el precio de las mismas, al precio de Venta Máximo al Público, establecido por la Dirección Nacional de Medicamentos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo quince del reglamento antes mencionado; así se expreso el compareciente a quien le explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que les hube en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos.-DOY FE.-
los parametros para realizar la declaracion jurada, se encuentran establecidos en el art 15 del Reglamento Para La Determinación de los Precios de Venta Máximo Al Publico de los Medicamentos y su Verificación.
espero les sirva de mucha utilidad mi aportacion